Nuevas normas OCTUBRE 2010

Autor Tema: Ley 1/2003 de Ayudas  (Leído 2009 veces)

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Ley 1/2003 de Ayudas
« en: Jueves 20 de Octubre 2005 00:46 »
Artículo 1.

1. Se convocan, para los años 2004-2010, ayudas de hasta 1.200 euros cada una por usuario y año, destinadas a usuarios menores de 22 años.

2.- No se podrá percibir dicha ayuda cuando la póliza solicitada sea gratuita o costeada por algún banco o organismo estatal.

3. El importe de las ayudas que se convocan por la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por cualquier usuario mediante los organismos autorizados o automáticamente por la declaración bancaria.

2. Se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sea titular el solicitante tengan un volumen de facturación, en 2002, superior a 150.012,00 euros.

3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los usuarios menores de edad y posteriormente los mayores de edad sin ingresos.

Artículo 3.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los bancos.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Puntos de Atención al Usuario y en las Oficinas de la Generalitat de Catalunya.

3. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

•   Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
•   Documento facilitado por la Entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda. Siempre y cuando la ayuda no se perciba a través de la declaración bancaria.
•   Fotocopia del carnet de usuario, del contrato bancario y de la póliza de la que se quiere recibir la ayuda.

Artículo 4.

1. La ayuda se basará en la devolución del 50% del precio de la póliza anual de las personas que están afectadas por esta ayuda.

2. El estudio y selección de las ayudas se efectuará por las Comisiones Bancarias de la Generalitat de Catalunya. Dichas Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

3. Los órganos a que se refiere el párrafo anterior comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigibles cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular.

4. En el plazo de un mes desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de todos los bancos de Catalunya. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial de la Generalitat.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente ley, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria general de becas para todos los años afectados por esta ley.

Artículo 6.

Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas.

Artículo 7.

Por la Dirección General de la Generalitat de Catalunya se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda autorizada la Generalitat de Catalunya para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente ley.

Segunda.- La presente ley producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada la ley 5/1999 y aquellas que se opongan a ésta.
« última modificación: Miércoles 04 de Julio 2012 13:12 por corilde »
Haz el amor y no la guerra :D