Nuevas normas OCTUBRE 2010

Autor Tema: Llei 8/2010  (Leído 2764 veces)

Desconectado corilde

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Llei 8/2010
« en: Miércoles 16 de Febrero 2011 12:48 »
Artículo 1.
 
   1. Se convocan, para los años 2011-2013, ayudas de hasta 750 euros cada una por usuario y año, destinadas a usuarios menores de 30 años.

    2.- No se podr√° percibir dicha ayuda cuando la póliza solicitada sea gratuita o costeada por alg√∫n banco o organismo p√∫blico.

   3. El importe de las ayudas que se convocan por la presente ley se financiar√°n con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

   Artículo 2.
 
   1. Las ayudas podr√°n ser solicitadas por cualquier usuario mediante los organismos autorizados o autom√°ticamente por la declaración bancaria.
 
   2. Se denegar√° la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sea titular el solicitante tengan un salario bruto, el año anterior, superior a 18.000,00 euros.
 
   3. Tendr√°n preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los usuarios menores de edad y posteriormente los mayores de edad sin ingresos.
 
   Artículo 3.
 
   1. Las solicitudes deber√°n formularse en el modelo de impreso oficial, que podr√° ser adquirido en los bancos.

   2. Asimismo, las solicitudes podr√°n presentarse en los Puntos de Atención al Usuario y en las Oficinas de la Generalitat de Catalunya.
 
   3. Junto con el impreso de solicitud, deber√° aportarse la siguiente documentación:
 
    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    Documento facilitado por la Entidad bancaria en el que conste el IBAN comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el n√∫mero de cuenta en el que se abonar√° el importe de la ayuda. Siempre y cuando la ayuda no se perciba a través de la declaración bancaria.
    Fotocopia del carnet de usuario, del contrato bancario y de la póliza de la que se quiere recibir la ayuda.
 
   Artículo 4.
 
   1. La ayuda se basar√° en la devolución del 100% del precio de la póliza anual hasta un m√°ximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan 16 años o menos o sin importar la edad, lleven m√°s de dieciocho meses en el paro.

   2. La ayuda se basar√° en la devolución del 75% del precio de la póliza anual hasta un m√°ximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 18 años y m√°s de 16 o sin importar la edad, lleven m√°s de doce meses en el paro.

   3. La ayuda se basar√° en la devolución del 50% del precio de la póliza anual hasta un m√°ximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 21 años y m√°s de 18 o sin importar la edad, lleven m√°s de seis meses en el paro.

   4. La ayuda se basar√° en la devolución del 25% del precio de la póliza anual hasta un m√°ximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 25 años y m√°s de 21.

   5. La ayuda se basar√° en la devolución del 10% del precio de la póliza anual hasta un m√°ximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 30 años y m√°s de 25.

   6. El estudio y selección de las ayudas se efectuar√° por el Consorci de Compensació d'Assegurances de la Generalitat de Catalunya. El Consorci valorar√° las instancias y formular√° propuesta de concesión y cursar√° las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.
 
   7. El órgano a que se refiere el p√°rrafo anterior comprobar√° si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigibles cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los re√∫nan o acrediten. En esta propuesta de denegación se har√° constar la causa que la motiva y se informar√° al solicitante de las alegaciones que puede formular.
 
   4. En el plazo de un mes desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado 7 de este artículo, se resolver√° el procedimiento y ordenar√° la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de todos los bancos de Catalunya. Posteriormente se publicar√°n en el Boletín Oficial de la Generalitat.
 
   La mencionada resolución pondr√° fin a la vía administrativa y podr√° ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Departament de Justicia de Catalunya.
 
   Artículo 5.
 
   Salvo las especificaciones contenidas en la presente ley, regir√° para estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria general de becas para todos los años afectados por esta ley.
 
   Artículo 6.
 
   Ser√° de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones p√∫blicas.
 
   Artículo 7.
 
   Por la Dirección General de la Generalitat de Catalunya se adoptar√°n las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

   Artículo 8.

   El Departament d'Hisenda de la Generalitat se encargar√° de solicitar la devolución de la ayuda a los usuarios que la hubieran recibido, si su situación económica mejora en los siguientes cinco años desde el momento de la solicitud. Para este c√°lculo se tendr√° en cuenta la retribución mínima anual exigida en el artículo 2.2 de la presente ley.
 
   DISPOSICIONES FINALES
 
   Primera.- Queda autorizada la Generalitat de Catalunya para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
 
   Segunda.- La presente ley producir√° sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Queda derogada la ley 15/2005 y aquellas que se opongan a ésta.'
« última modificación: Lunes 13 de Junio 2011 01:27 por corilde »