Artículo 1.
1. Se convocan, para los años 2011-2013, ayudas de hasta 750 euros cada una por usuario y año, destinadas a usuarios menores de 30 años.
2.- No se podrá percibir dicha ayuda cuando la póliza solicitada sea gratuita o costeada por algún banco o organismo público.
3. El importe de las ayudas que se convocan por la presente ley se financiar√°n con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por cualquier usuario mediante los organismos autorizados o automáticamente por la declaración bancaria.
2. Se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sea titular el solicitante tengan un salario bruto, el año anterior, superior a 18.000,00 euros.
3. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los usuarios menores de edad y posteriormente los mayores de edad sin ingresos.
Artículo 3.
1. Las solicitudes deber√°n formularse en el modelo de impreso oficial, que podr√° ser adquirido en los bancos.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Puntos de Atención al Usuario y en las Oficinas de la Generalitat de Catalunya.
3. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Documento facilitado por la Entidad bancaria en el que conste el IBAN comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda. Siempre y cuando la ayuda no se perciba a través de la declaración bancaria.
Fotocopia del carnet de usuario, del contrato bancario y de la póliza de la que se quiere recibir la ayuda.
Artículo 4.
1. La ayuda se basará en la devolución del 100% del precio de la póliza anual hasta un máximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan 16 años o menos o sin importar la edad, lleven más de dieciocho meses en el paro.
2. La ayuda se basará en la devolución del 75% del precio de la póliza anual hasta un máximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 18 años y más de 16 o sin importar la edad, lleven más de doce meses en el paro.
3. La ayuda se basará en la devolución del 50% del precio de la póliza anual hasta un máximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 21 años y más de 18 o sin importar la edad, lleven más de seis meses en el paro.
4. La ayuda se basará en la devolución del 25% del precio de la póliza anual hasta un máximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 25 años y más de 21.
5. La ayuda se basará en la devolución del 10% del precio de la póliza anual hasta un máximo de 750€ en aquellos usuarios que el 31 de diciembre del presente año, tengan menos de 30 años y más de 25.
6. El estudio y selección de las ayudas se efectuará por el Consorci de Compensació d'Assegurances de la Generalitat de Catalunya. El Consorci valorará las instancias y formulará propuesta de concesión y cursará las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.
7. El órgano a que se refiere el párrafo anterior comprobará si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigibles cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular.
4. En el plazo de un mes desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado 7 de este artículo, se resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de todos los bancos de Catalunya. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial de la Generalitat.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Departament de Justicia de Catalunya.
Artículo 5.
Salvo las especificaciones contenidas en la presente ley, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria general de becas para todos los años afectados por esta ley.
Artículo 6.
Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas.
Artículo 7.
Por la Dirección General de la Generalitat de Catalunya se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8.
El Departament d'Hisenda de la Generalitat se encargará de solicitar la devolución de la ayuda a los usuarios que la hubieran recibido, si su situación económica mejora en los siguientes cinco años desde el momento de la solicitud. Para este cálculo se tendrá en cuenta la retribución mínima anual exigida en el artículo 2.2 de la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Queda autorizada la Generalitat de Catalunya para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
Segunda.- La presente ley producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Generalitat.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Queda derogada la ley 15/2005 y aquellas que se opongan a ésta.'