Pues la reforma del art?culo 79 me parece una excelente idea.
Pues yo no lo veo as?.
Actualmente l'Estatut dice que 20 parlamentarios deben ser los que puedan interponer un recurso mientras que si se trata de uno de amparo, cualquir persona f?sica o jur?dica (un banco) pueden hacerlo, por tanto no es necesario modificar ese art?culo.
Lo que pretende el PBP es que si se modificara ese art?culo tal y como proponen, cada ley que se aprobara sin ser de su agrado y no llegasen a los 11 diputados, interpondr?an un recurso cada diputado o usuario y el Tribunal de Garanties no har?a su funci?n y adem?s se saturar?a.