Nuevas normas OCTUBRE 2010

Autor Tema: Ley 15/2005  (Leído 2043 veces)

Desconectado corilde

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Ley 15/2005
« en: Lunes 24 de Octubre 2005 02:41 »
Art?culo 1.
 
   1. Se convocan, para los a?os 2006-2010, ayudas de hasta 1.000 euros cada una por usuario y a?o, destinadas a usuarios menores de 25 a?os.

    2.- No se podr? percibir dicha ayuda cuando la p?liza solicitada sea gratuita o costeada por alg?n banco o organismo estatal.

   3. El importe de las ayudas que se convocan por la presente ley se financiar? con cargo al presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

   Art?culo 2.
 
   1. Las ayudas podr?n ser solicitadas por cualquier usuario mediante los organismos autorizados o autom?ticamente por la declaraci?n bancaria.
 
   2. Se denegar? la ayuda solicitada cuando las actividades econ?micas de que sea titular el solicitante tengan un volumen de facturaci?n, en 2004, superior a 12.012,00 euros.
 
   3. Tendr?n preferencia, para la adjudicaci?n de las ayudas, los usuarios menores de edad y posteriormente los mayores de edad sin ingresos.
 
   Art?culo 3.
 
   1. Las solicitudes deber?n formularse en el modelo de impreso oficial, que podr? ser adquirido en los bancos.

  2. Asimismo, las solicitudes podr?n presentarse en los Puntos de Atenci?n al Usuario y en las Oficinas de la Generalitat de Catalunya.
 
   3. Junto con el impreso de solicitud, deber? aportarse la siguiente documentaci?n:
 
    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    Documento facilitado por la Entidad bancaria en el que conste el C?digo Cuenta Cliente comprensivo de los c?digos que identifican el Banco, la Oficina, el d?gito de control y el n?mero de cuenta en el que se abonar? el importe de la ayuda. Siempre y cuando la ayuda no se perciba a trav?s de la declaraci?n bancaria.
    Fotocopia del carnet de usuario, del contrato bancario y de la p?liza de la que se quiere recibir la ayuda.
 
   Art?culo 4.
 
   1. La ayuda se basar? en la devoluci?n del 50% del precio de la p?liza anual hasta un m?ximo de 1.000? en aquellos usuarios que en el presente a?o tengan el 31 de diciembre del presente a?o, 21 a?os o menos. Para los mayores de 21 a?os y hasta los 25 a?os, la ayuda se basar? en el 25% del precio de la p?liza anual hasta un m?ximo de 1.000?.

   2. El estudio y selecci?n de las ayudas se efectuar? por el Consorci de Compensaci? d'Assegurances de la Generalitat de Catalunya. El Consorci valorar? las instancias y formular? propuesta de concesi?n y cursar? las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.
 
   3. El ?rgano a que se refiere el p?rrafo anterior comprobar? si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigibles cursando quincenalmente propuesta de denegaci?n a los solicitantes que no los re?nan o acrediten. En esta propuesta de denegaci?n se har? constar la causa que la motiva y se informar? al solicitante de las alegaciones que puede formular.
 
   4. En el plazo de un mes desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado 3 de este art?culo, se resolver? el procedimiento y ordenar? la publicaci?n de la relaci?n de los solicitantes a los que se concede la subvenci?n, en los tablones de anuncios de todos los bancos de Catalunya. Posteriormente se publicar?n en el Bolet?n Oficial de la Generalitat.
 
   La mencionada resoluci?n pondr? fin a la v?a administrativa y podr? ser recurrida potestativamente en reposici?n en el plazo de un mes ante el Departament de Justicia de Catalunya.
 
   Art?culo 5.
 
   Salvo las especificaciones contenidas en la presente ley, regir? para estas ayudas lo dispuesto en la convocatoria general de becas para todos los a?os afectados por esta ley.
 
   Art?culo 6.
 
   Ser? de aplicaci?n a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones p?blicas.
 
   Art?culo 7.
 
   Por la Direcci?n General de la Generalitat de Catalunya se adoptar?n las resoluciones y medidas precisas para la ejecuci?n de lo dispuesto en la presente ley.
 
   DISPOSICIONES FINALES
 
   Primera.- Queda autorizada la Generalitat de Catalunya para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
 
   Segunda.- La presente ley producir? sus efectos el d?a siguiente al de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Primera.- Queda derogada la ley 1/2003 y aquellas que se opongan a ?sta.


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« última modificación: Lunes 24 de Octubre 2005 02:44 por corilde »